Sandra Falconi - 3 de oct 2020

Especialista en Gestión Social y Ambiental para el sector Energía de la SNMPE

Desafíos en la creación de áreas naturales protegidas

Las ANP forman parte del ordenamiento del territorio y constituyen un mecanismo, mediante el cual se aprovecha o restringe determinados usos de los recursos naturales, en función de los objetivos de su creación...

Las ANP forman parte del ordenamiento del territorio y constituyen un mecanismo, mediante el cual se aprovecha o restringe determinados usos de los recursos naturales, en función de los objetivos de su creación.

A partir de la firma del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), el Perú se comprometió a establecer un sistema de áreas protegidas o áreas que requieran medidas especiales para conservar in situ la diversidad biológica, y promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con el propósito de aumentar la protección de esas zonas.

En materia de impacto ambiental, nuestro país asumió la tarea de establecer procedimientos apropiados para exigir la evaluación del impacto ambiental de los proyectos propuestos que puedan causar efectos adversos importantes en la diversidad biológica, con el fin de evitar o reducir al mínimo esos efectos.

En la legislación en materia de Área Natural Protegida (ANP), se ha establecido el requerimiento del análisis de compatibilidad entre el futuro desarrollo de una determinada actividad y una ANP de administración nacional o su zona de amortiguamiento (ZA), así como entre una determinada actividad y un Área de Conservación Regional (ACR), como requisito previo al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura.

En este marco, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía apuesta por la creación de Áreas Naturales Protegidas, pero considera fundamental que para ello, se cuente con el debido sustento técnico y un adecuado marco normativo.

RESERVA MARINA

Sobre el tema, el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernanp) vienen impulsando el establecimiento de la ANP Reserva Nacional Mar Tropical de Grau (RN MTG) que se crearía a perpetuidad, la cual contaría con un plan maestro y zonificación provisional (no detallado en el expediente preliminar). La extensión de la ANP es de 115 675,89 hectáreas e incluye los sectores Isla Foca, Cabo Blanco, El Ñuro, Arrecifes de Punta Sal y Banco de Máncora, ubicados en la costa de las regiones Piura y Tumbes.

Sin embargo, no se ha evaluado adecuadamente el impacto que tendría para el sector hidrocarburos, pues la propuesta de esta ANP se superpone a cinco lotes petroleros que cuentan con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos y cuya inversión ejecutada a la fecha suma 3700 millones de dólares aproximadamente. Además, esta eventual ANP estaría en un área con potencial hidrocarburífero, en la que Perupetro podría convocar a licitaciones.

La legislación de las ANP ha establecido un proceso de cuatro etapas para el establecimiento de una nueva ANP: 1. Identificación y selección de sitios priorizados para el establecimiento de ANP; 2. Información para el establecimiento de una ANP; 3. Consulta para el establecimiento de una ANP; y 4. Elaboración del expediente definitivo de la propuesta de ANP.

La propuesta del establecimiento de la RN MTG cuenta con un expediente preliminar y, actualmente, según han informado las autoridades ambientales, estaría por entrar a la etapa 3, que es el proceso de consulta. Sin embargo, el expediente preliminar presenta serias observaciones porque no cumple con el nivel de detalle exigido según la regulación del propio Sernanp.

INCERTIDUMBRE

En efecto, dicha propuesta carece de claridad sobre cuál será la zonificación que se otorgará en cada sector, tampoco recoge la información de los futuros proyectos de inversión que se desarrollarán en el ámbito de la ANP, ni evalúa la necesaria exclusión de ámbitos ya intervenidos. Asimismo, no incorpora información complementaria sobre los derechos otorgados, actividades o proyectos previstos, incluyendo estimaciones de los beneficios asociados.

Esta situación genera incertidumbre debido a la falta de predictibilidad del tipo de zonificación que se establecerá en cada sector propuesto, ya que se podría limitar el uso futuro de las actividades productivas, y existe la posibilidad de establecer zonas de protección estricta y acceso limitado cuando se requiera, tal como se señala en el expediente preliminar.

TRANSPARENCIA

De otro lado, las características de conectividad entre los sectores propuestos no contienen información concluyente que describa la interconexión funcional; y las características de consistencia carecen de claridad en la información que explique la suficiente cantidad de hábitats naturales y poblaciones por conservar.

En ese sentido, Perupetro, Imarpe, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Energía y Minas mantienen observaciones a la propuesta de ANP MTG.

A fin de lograr un impacto positivo para los grupos de interés, es importante contar con su opinión favorable, y previo al establecimiento de la RN MTG se debe plantear una revisión de la legislación de las ANP para asegurar la tutela de los derechos adquiridos y que las actividades productivas sean compatibles con la conservación y protección de las ANP.

Con ello, se busca garantizar el respeto por los derechos adquiridos y la seguridad jurídica de las empresas que en virtud de contratos ley vienen operando en dicha zona; permitir el desarrollo de nuevas actividades productivas en el futuro; y contar con instrumentos de gestión para las ANP que cuenten con la categorización, la zonificación y el Plan Maestro definitivos.


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